El contrato de arras es el instrumento de compromiso de dar, hacer o no hacer algo entre dos partes.
El Código Civil español recoge en sus artículos tres tipos de contratos de arras, el más usado para afianzar los acuerdos de compraventa de bienes muebles o inmuebles es el contrato de arras penitenciales, en el que la persona que se compromete a comprar debe entregar una señal que perderá si no lleva a efecto la compraventa, y la parte que se compromete a entregar el bien deberá devolver la señal doblemente en caso de no cumplir con su obligación de vender, pues bajo este acuerdo (contrato de arras penitenciales) es lícito que cualquiera de las partes pueda cambiar de opinión respecto al trato, pero esto llevará aparejada dicha penalización.
De modo que no hay contrato de compraventa que no suela ir precedido de un contrato de arras, donde se establecen los puntos indispensables de la transacción, tales como la descripción detallada del bien objeto de compraventa, los datos de las partes y el precio, así como el rango de tiempo en el que se va a llevar a cabo la operación.
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